Análisis de datos ¿uno de los retos legaltech?

El primer semestre del sector jurídico ha estado repleto de eventos vinculados con el ecosistema legaltech. Existe la necesidad de seguir creando nuevas herramientas tecnológicas que agilicen los procedimientos automatizables para ofrecer servicios legales de mayor calidad.

Entre tanta diversidad, me llamó la atención que el Instituto de Empresa, a través de su Legaltech innovation farm, organizase la sesión Data & Justice, para hablar sobre la situación actual de la Justicia y el acceso a los datos abiertos. Los ponentes fueron dos auténticos expertos en la materia: Ildefonso Villán Criado (Jefe de Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial) y Juan S. Mora-Sanguinetti (Senior Economist del Banco de España).

Villán Criado explicó que, actualmente, no se clasifican las resoluciones judiciales por temática, salvo en la jurisdicción social. En dicha jurisdicción, los Letrados de la Administración de Justicia de los juzgados de lo social se encargan de rellenar un formulario estandarizado, que posteriormente utiliza la Sección de Estadística del CGPJ para elaborar sus informes (Asuntos judiciales sociales). Finalmente, estos son publicados por el Ministerio de Trabajo.

Formulario facilitado por Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial

Fuera de la jurisdicción social, esta Sección elabora otros informes temáticos, por ejemplo:

  • Blanqueo de dinero. Recopila las sentencias relacionadas con el blanqueo de capitales dictadas en las audiencias provinciales, la Audiencia Nacional y los juzgados de lo penal remitidas al CENDOJ. El objeto de esta publicación es contribuir con el Financial Action Task Force (FATF).
  • Procedimiento de arrendamientos urbanos. Estadística que se genera a partir de los datos de los boletines trimestrales recogidos en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción.

El resto de informes temáticos que se pueden encontrar en la Sección Estadística Judicial de la web del Poder Judicial son elaborados por otros organismos e instituciones públicas:

  • Anuario de estadística concursal. Elaborado por la Universidad Autónoma de Barcelona en base a los datos del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España (Registradores). 
  • Procedimiento concursal. Elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España. 
  • Ejecuciones Hipotecarias. Elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Arrendamientos Urbanos. Elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Sin embargo, desde mi punto de vista, el producto estrella de esta Sección (y que me ha sacado de más de un entuerto) es el informe «Justicia Dato a Dato«, una síntesis de la situación anual del sistema judicial, estructurado en tres grandes bloques: organización y medios, carga y resolución, y calidad de la Justicia (que incluye los indicadores clave del año).

A continuación, Mora-Sanguinetti analizó la situación del sistema judicial en España con datos extraídos, entre otras fuentes de información, de la Sección de Estadística del CGPJ. Durante su presentación hizo hincapié en las diferencias territoriales que ahondan entre provincias y países en cuanto al número de casos juzgados, plazos, digitalización, medios, etc. Su investigación ha desembocado en la publicación de la obra «La factura de la injusticia: sistema judicial, economía y prosperidad en España«, que ha causado un gran revuelo en el sector jurídico.

Tras este breve resumen de la situación actual de análisis del dato en el ámbito de la Justicia, ¿es factible que el Ministerio de Justicia o el CGPJ asuman el reto de incorporar la clasificación temática de las resoluciones judiciales, haciendo uso de herramientas legaltech? La semilla ya está implantada en la jurisdicción social, los formularios que rellenan los Letrados de la Administración de Justicia podrían ser estudiados por expertos en análisis de datos y tecnologías big data, para generar un tesauro que facilite la clasificación por materias de las sentencias, mediante técnicas del procesamiento del lenguaje natural.

Espero que en plataformas como el Foro de Transformación Digital de la Justicia se aborden soluciones a este tipo de propuestas innovadoras. En el sector de la información, la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) ya ha puesto el foco en la ciencia de datos, y así lo dejó ver en la jornada La biblioteca invita: la formación de bibliotecarios en ciencia de datos, pero ya os contaré lo que se dijo aquí en otro post.

¡Tened un buen verano!

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Herramienta de valoración de puestos de trabajo de los Ministerios de Trabajo e Igualdad

¡Hola de nuevo! Como os podréis imaginar por uno de mis últimos post, estos tres últimos meses sin nuevas publicaciones he estado estudiando para seguir aprendiendo y desarrollar nuevas habilidades. Aunque todavía no he terminado mi programa de estudios, he aprovechado una breve pausa para seguir impulsando este proyecto cuyo objetivo principal es acercar la documentación jurídica a la ciudadanía.

Se han publicado muchísimas novedades en este ámbito, pero una de las más relevantes ha sido la puesta en funcionamiento de la Herramienta de valoración de puestos de trabajo por parte de los Ministerios de Trabajo y Economía Social (MITES) e Igualdad:

La misión de esta herramienta es dar cumplimiento al Real Decreto 902/2020, incorporando un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo que permitirá:

  • Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.
  • Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
  • Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades.

La valoración de puestos de trabajo permite una estimación objetiva de las competencias para ocupar un puesto de trabajo, atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrolla. El resultado obtenido facilitará la comparativa con los distintos puestos de trabajo, clasificándolos en agrupaciones de valor similar.

El objetivo final ayudará a las empresas a elaborar sus planes de igualdad, realizando una auditoría retributiva, y empleando parámetros de tendencia central (medias y medianas) sobre las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor dentro de sus registros retributivos. A su vez, la información resultante podría servir de base a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos en la configuración de nuevas tablas salariales.

La Herramienta aplica los conceptos sobre «correcta valoración» de los puestos de trabajo, definidos en el Real Decreto:

  • Adecuación. Los factores relevantes en la valoración deben estar relacionados con la actividad, incluyendo la formación necesaria.
  • Totalidad. Deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore, para constatar si concurren en igual valor.
  • Objetividad. Deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

Ambas Instituciones ya implementaron la Herramienta de registro retributivo (IR) en abril de 2021, iniciando una serie de modelos con el objetivo de colaborar con las empresas en el cumplimiento de sus nuevas obligaciones en materia de igualdad retributiva.

Más allá del contenido, al que no puedo poner objeciones, me pregunto si a ambos Ministerios les supone un problema el desarrollo de programas informáticos con una arquitectura estable y una interfaz empática, en vez de generar hojas de cálculo.

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Fuera de Agenda, el blog del Congreso

¡Bienvenidos de nuevo! Espero que hayáis disfrutado de las mejores fiestas que el Covid-19 os haya permitido celebrar y que hayáis podido comenzar el año nuevo con energía.

Empiezo 2022 con una sorpresa que me encontré de casualidad en la web del Congreso de los Diputados. La Cámara Baja ha decidido abrir sus e-puertas para interactuar con el ciudadano de una forma diferente. No me estoy refiriendo a su cuenta en Twitter, que lleva en activo desde junio de 2009, sino a su blog Fuera de Agenda, que inauguró en septiembre de 2021.

La nueva plataforma ha pasado bastante desapercibida, salvo por su hashtag #FueraDeAgenda en Twitter. Sinceramente, no llego a comprender la razón, porque alguno de sus posts son bastante interesantes.

Actualmente, el blog se estructura en seis grandes secciones:

  • En trámite. Desde mi punto de vista, una de las secciones que, si se alimenta de los posts adecuados, tendrá un gran valor informativo, porque analizaría los procedimientos que sufren las iniciativas legislativas durante su tramitación parlamentaria.
  • Jerga parlamentaria.
  • Info+grafías. Otra de las secciones con un gran potencial. Estos posts son representaciones gráficas que explican el funcionamiento de la Institución.
  • El Congreso es arte. Sección lúdica del blog, en donde se reafirma que la Cámara Baja no solo es política, sino un centro histórico-cultural. Aquí he podido comprobar que el blog ha rescatado antiguas publicaciones, como la breve entrevista que le hicieron a Javier Plaza (Jefe del Servicio de Información de la Biblioteca) el 23 de abril de 2018 por el Día del Libro.
  • Voto femenino. Esta sección estuvo anteriormente integrada en la propia web del Congreso. Su objetivo principal es difundir la conmemoración del 90 aniversario del «sufragio universal, igual, directo y secreto» que implementó el artículo 9 de la Constitución española de 1931; así como reivindicar la figura de aquellas mujeres que lucharon por su instauración.
  • En persona. Actualmente es una subsección de la anterior, generada a partir de un filtro que permite acceder a las entrevistas a mujeres de reputado prestigio profesional que explican hechos vinculados al voto femenino.

A modo de conclusión, si el Congreso potencia la secciones «En trámite e «Info+grafías» creo que será una fuente de información jurídica relevante para comprender el funcionamiento de la Institución sin la necesidad de analizar su Reglamento. A su vez, como aportación, recomendaría la incorporación de una dirección email para enviar sugerencias y, la posibilidad de permitir al ciudadano suscribirse para estar al tanto de los nuevos posts, ya que su hashtag en Twitter resulta ambiguo e insuficiente. ¡Suerte!

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El análisis de datos ¿una habilidad necesaria para el documentalista jurídico del mañana?

Los meses de diciembre son siempre muy agitados en los departamentos vinculados con la gestión del conocimiento de los despachos de abogados. Sin embargo, aunque lleguemos con la lengua fuera al siguiente año, también es importante que sea un mes de introspección para plantearse los objetivos personales y profesionales a alcanzar.

Tras la lectura de la disertación de Lluís Anglada en el artículo  Carta: Reflexiones sobre posibles razones de una minorización profesional excesiva y propuestas para su reversión* (sobre el cual di mi opinión en un post anterior) y, su posterior repercusión en nuestro ámbito profesional, del que se ha hecho eco la revista Profesional de la Información en esta adenda; creo que ha llegado el momento de dar un paso adelante para evolucionar, analizando como implementar el análisis de datos en la documentación jurídica.

Siempre he hecho uso de Excel para gestionar datos, crear fórmulas o elaborar gráficos de un modo amateur. Tras la lectura del artículo DIY analytics beyond Excel**, escrito por Erik Adams, Martin Korn y Casandra Laskowski, que analiza: conceptos estadísticos básicos (media, mediana y moda), fuentes de información y herramientas para manipular datos; creo que es necesario estudiar un curso para aprender sobre la Ciencia de datos.

No creo que los documentalistas tengamos que transformarnos en informáticos, pero pienso que debemos conocer cómo funcionan las herramientas que utilizamos. Durante la Licenciatura recuerdo estudiar varias asignaturas vinculadas, no solo a la comprensión del funcionamiento de las bases de datos, sino a la creación de las mismas. Aquello que estudié me ha servido hasta ahora para entender el potencial de las herramienta que he utilizado o testeado, ayudándome a identificar sus ventajas y desventajas.

Ahora toca actualizarme y aprender nuevos conocimientos que ayuden a desarrollar nuevas habilidades. No tengo la intención de aparcar el Blog, seguiré escribiendo sobre cuestiones de la documentación jurídica de actualidad o sobre temas que a veces es necesario repasar. ¡Seguimos en contacto!

* Anglada, L. (2021). Carta: Reflexiones sobre posibles razones de una minorización profesional excesiva y propuestas para su reversión. Profesional de la información, Vol. 30 (N. 6). https://revista.profesionaldelainformacion.com/index.php/EPI/article/view/86731/63052

**Adams, E., Korn, M. y Laskowski, C. (2021). DIY analytics beyond Excel. AALL Spectrum, Vol. 26 (N. 2), 12-15. https://aallspectrum.aallnet.org/html5/reader/production/default.aspx?pnum=14&edid=4f936bb4-a5b9-4b39-884a-667d1ad8402b&isshared=true

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Conoce las principales revistas concursales publicadas en España

El Derecho concursal es la especialidad del Derecho mercantil que tiene por objeto la regulación del concurso de acreedores.

La Guía jurídica de Wolters Kluwer define el concurso de acreedores como la institución o instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de la masa concursal dirigida a la satisfacción de los diversos créditos que concurren en el patrimonio insolvente del deudor, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa.

Esta disciplina está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) y otras normas complementarias. Si estás interesado en tener un código que compile toda esta normativa, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene a disposición de la ciudadanía el Código de Legislación Concursal en su Biblioteca Jurídica Digital.

La actividad concursal se ha visto fuertemente afectada por la pandemia, pues desde el 30 de abril de 2020 (Real Decreto-ley 16/2020), el deudor no tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores. Esta moratoria, que comenzó siendo de un año, se ha ido prolongando a lo largo del tiempo, aunque finalizará el 31 de diciembre de 2021 (Ley 3/2020), a menos que el Gobierno decida lo contrario el mes que viene. Como consecuencia, el mercado vaticina que una avalancha de negocios presentarán concurso de acreedores en 2022.

Otro hecho relevante que ha afectado a esta disciplina fue la publicación de la refundición de su norma fundamental, el Real Decreto Legislativo 1/2020 (TRLC) en pleno Estado de alarma (Real Decreto 463/2020), así como la necesidad de adaptar dicha norma a la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, a través de un Anteproyecto de ley. Este último texto estuvo en audiencia pública hasta finales de agosto de 2021 en la web del Ministerio de Justicia. Sin embargo, todavía le queda un largo recorrido hasta convertirse en ley.

Como hemos visto, el Derecho concursal es una especialidad compleja en constante cambio, que implica que los profesionales tengan la necesidad que estar actualizados y analizar dichas modificaciones. Ello obliga a estar suscrito a una o varias revistas que les ayude a resolver aquellas dudas derivadas de la aplicación de las normas que les competen.

A continuación listamos aquellas publicaciones periódicas más relevantes, especializadas en esta materia, que se publican en España:

Este campo del Derecho no tiene ninguna revista con open access (acceso inmediato y gratuito), todas pertenecen a editoriales jurídicas. Thomson Reuters y Wolters Kluwers tienen las publicaciones más longevas:

  • Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Actualmente descatalogada, ha sido sustituida por La Ley Insolvencia. Estuvo dirigida por Juana Pulgar Ezquerra (catedrática de la Universidad Complutense de Madrid).
  • La Ley Insolvencia, dirigida por Alfonso Muñoz Paredes (magistrado especialista del Consejo General del Poder Judicial en materia mercantil).
  • Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones, dirigida por Juana Pulgar Ezquerra (catedrática de la Universidad Complutense de Madrid).
  • Anuario de Derecho Concursal, dirigida por Ana Belén Campuzano (catedrática de la Universidad CEU San Pablo) e Ignacio Sancho (magistrado del Tribunal Supremo).
  • Revista Digital Mercantil y Concursal, publicado por la editorial Sepin.
  • Diario Concursal y Notas de Jurisprudencia. La doctrina y jurisprudencia concursal, societaria y mercantil extractada, sistematizada y permanentemente actualizada, publicada por la editorial Tirant lo Blanch.

Si eres un profesional especializado en este área de práctica y quieres estar al día sobre la literatura que se publica en Derecho concursal, revisa las webs de estas u otras publicaciones, y decide cual se adapta mejor al ejercicio de tu profesión.

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La necesidad de dar un impulso al profesional de la información

Aquellos que me seguís habitualmente, sabéis que soy un defensor de la profesión, que cree en nuestra versatilidad y capacidad para adaptarnos a cualquier especialidad y evolucionar de manera constante. Esta semana me he encontrado con un artículo sobre la profesión que me ha llamado especialmente la atención y me gustaría compartir con vosotros.

La revista Profesional de la información ha publicado el artículo titulado Carta: Reflexiones sobre posibles razones de una minorización profesional excesiva y propuestas para su reversión*, escrito por Lluís Anglada. El autor sostiene que somos una profesión minorizada porque no se nos convoca a los foros donde se debaten problemas y soluciones del mundo de la información, y por la baja atracción que ofrecen los estudios a los jóvenes.

Pero… ¿qué significa ser una profesión minorizada? En palabras de Anglada, es aquella «que tiene una importancia menor que el peso o espacio que ocupan las actividades que realizan sus profesionales«. Este problema no solo nos afecta a nivel nacional, a nivel internacional está ocurriendo lo mismo. No obstante, barriendo para casa, durante la gestión de la pandemia ha salido a la luz que las autoridades competentes no nos tuvieron en cuenta a la hora de convocar reuniones o elaborar informes que afectaban directamente a nuestro sector.

No puedo rebatir al autor en este aspecto, pues mis contactos con la Administración pública en el ámbito bibliotecario son prácticamente nulos. Sin embargo, visto desde el exterior parece que algo de caso sí nos hicieron. El Gobierno nos incluyó en las dos primeras fases del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (Plan de desescalada) para abandonar paulatinamente el confinamiento impuesto por el Real Decreto 463/2020 (ver post); además, el Ministerio de Cultura y Deporte lanzó el proyecto «Laboratorios bibliotecarios en confinamiento» para que los bibliotecarios reflexionaran qué impacto tendría la pandemia en las bibliotecas. ¿Ha sido suficiente? No. ¿Debería existir una interrelación constante entre el sector y la Administración competente? Siempre.

Anglada identifica que la actual apolitización de las asociaciones profesionales nos convierte en un sector poco reivindicativo, en pocas palabras, no molestamos. El autor aplica una de las acepciones de la definición de la RAE al término política: «la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo«. Evelio Martínez, conocido por ser el autor del blog Biblioteconomía de guerrilla está de acuerdo con esta afirmación en su último post La de bibliotecario es una profesión minorizada, y nuestro silencio es cómplice en ello**, añadiendo que, «la cultivada imagen de buenrollismo por parte de cierto sector profesional no hace sino fomentar la aquiescencia: quejarse en público, y quejarse de según qué cosas, parece poco respetuoso, propio de un profesional poco comprometido, el típico cascarrabias que se empeña en verlo todo mal«.

A mi parecer, desde un punto de vista externo, un alto porcentaje de la profesión trabaja en o para la Administración pública y aplican el refrán «no muerdas la mano que da de comer«, en consecuencia, es difícil recuperar el tono reivindicativo y exigente. Sin embargo, es un paso necesario para hacernos valer.

La secundarización de los estudios es el segundo elemento, identificado por Anglada, que nos deriva a la minorización. En un post anterior critiqué que la mayoría de los planes de estudio de las universidades estaban orientados hacía salidas laborales vinculadas con la Administración pública, dejando unas pocas asignaturas residuales para materias relacionadas con la empresa privada. La Universidad Carlos III de Madrid dio un giro en 2020 con la transformación del Grado en Información y Documentación (GID) en Grado en Gestión de la Información y Contenidos Digitales (GGICD).

Tony Hernández-Pérez (Vicedecano del Grado) afirmó en su artículo Los estudios universitarios de documentación: renovarse para no morir*** que las nuevas generaciones «no perciben el rol de las bibliotecas como intermediarias de la información. Tienen exceso de información al alcance de los dedos de sus móviles y están acostumbrados a que la información sea gratis y no sea un problema encontrarla y ni siquiera se plantean su calidad ni la fiabilidad de sus fuentes. […] la función como agente conservador del patrimonio cultural les resulta poco atractivo como lugar de trabajo, como profesión que ejercer

En mi opinión, la visión del autor relativa a la creación de un master multidisciplinar para solucionar el problema de la secundarización de los estudios, no es acertada. La caída en la demanda en los estudios no es la falta de empleabilidad, sino la precariedad laboral. La gente acaba encontrando trabajo, pero en qué condiciones Este aspecto hace replantearse al recién graduado si la mejor opción es opositar. La precariedad y el intrusismo laboral son los dos factores negativos a combatir por parte de las asociaciones profesionales. No obstante, en su defensa diré que no son exclusivos de nuestro sector.

Por último, Anglada identifica la fragmentación del colectivo como otro problema: «la fragmentación entre archiveros, bibliotecarios y documentalistas, y los sub entornos profesionales han hecho hincapié en sus especificidades y diferencias […] El resultado ha sido que nuestra profesionalidad ha quedado diluida y nuestro trabajo desdibujado

Estoy completamente de acuerdo con el autor, las especialidades deberían trabajar juntas para la defensa de la profesión. En este punto creo que desde hace unos años se ha empezado a avanzar, pero queda mucho recorrido. A su vez, coincido con que se deberían reforzar las funciones de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) y tener más poder ejecutivo.

A modo de conclusión, Lluís Anglada ha dado un golpe en la mesa para que los profesionales del sector nos demos cuenta que poco a poco estamos perdiendo relevancia. Seguimos siendo un colectivo muy bien valorado a ojos de la sociedad, pero nuestro carácter complaciente no nos está permitiendo evolucionar para continuar siendo imprescindibles en el futuro. Por otro lado, coincido con Evelio Martínez en que es llamativo y significativo el poco debate que ha levantado esta carta.

* Anglada, L. (2021). Carta: Reflexiones sobre posibles razones de una minorización profesional excesiva y propuestas para su reversión. Profesional de la información, Vol. 30, N. 6. https://revista.profesionaldelainformacion.com/index.php/EPI/article/view/86731/63052

** Martínez Cañadas, E. (5 de noviembre, 2021). La de bibliotecario es una profesión minorizada, y nuestro silencio es cómplice en ello. Biblioteconomía de guerrilla. https://biblioteconomiadeguerrilla.wordpress.com/2021/11/05/la-de-bibliotecario-es-una-profesion-minorizada-y-nuestro-silencio-es-complice-en-ello/

*** Hernández-Pérez, A. (2019). Los estudios universitarios de documentación: renovarse para no morir. Clip de SEDIC, N. 80. https://clip.sedic.es/article/los-estudios-universitarios-de-documentacion-renovarse-para-no-morir/

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La información es poder, protégela

El mes pasado, buceando por las redes localicé la ponencia «Procesamiento de lenguaje natural e inteligencia artificial paso a paso desde la aplicación en el Derecho y seguridad de la información» que Elen Irazabal dio en otoño de 2020 para el curso Innovaciones tecnológicas en la Administración de Justicia: inteligencia artificial en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).

La ponente analiza los elementos necesarios para desarrollar un proyecto con datos no estructurados, es decir, aquellos que no tienen una estructura identificable, como por ejemplo: archivos en pdf o word, emails, tweets, vídeos, audios, imágenes… No obstante, como a principios de año ya escribí un post sobre el funcionamiento del procesamiento del lenguaje natural, no voy a incidir más sobre ello.

Sin embargo, lo que me llamó la atención de la ponencia fue la segunda parte sobre la seguridad de la información porque, aun estando familiarizado con la temática por motivos laborales, me pareció interesante su explicación. A simple vista puede parecer un tema trillado, pero hay que estar siempre actualizado.

En un mundo ciberconectado nadie está libre de sufrir un hackeo, por ello, es esencial tomar medidas preventivas y reactivas que permitan resguardar y proteger la información. A este nuevo campo se le denomina «seguridad de la información» y está regulado por las normas ISO 27001. Dichas normas están fundamentadas en tres pilares:

  • Disponibilidad. Concepto vinculado directamente a la accesibilidad de la información.
  • Integridad. Información correcta y ausencia de modificaciones por terceros no permitidos para tal fin.
  • Confidencialidad. Información accesible únicamente para aquellas personas autorizadas o la no revelación de la misma a terceros.

Elen afirma que antes de elaborar un plan de seguridad de la información, la organización debe conocer cuál y dónde se encuentra su documentación más relevante. Posteriormente, se debe identificar, clasificar y valorar la información en base a los tres pilares anteriores para establecer los controles o salvaguardas aplicables para protegerla. Por otro lado, la información también puede clasificarse en función de su criticidad:

  • Confidencial. Documentación crítica para la empresa, solo accesible a los trabajadores autorizados para que puedan desempeñar sus funciones.
  • Interna. Accesible para todos los trabajadores de la organización, pero no a terceros ajenos a la misma salvo autorización.
  • Pública. Información que se puede difundir sin restricciones.

A continuación se debería confeccionar un análisis de riesgos, instrumento que sirve para identificar las amenazas y vulnerabilidades de los activos de una organización, y seleccionar aquellos controles que sirvan para mitigar el riesgo. Por último, se proponen estrategias para el tratamiento de dichos riesgos, y medidas técnicas, organizativas, físicas y normativas de seguridad.

La ciberseguridad es un campo en constante actualización. La elaboración de planes de seguridad es fundamental para evitar riesgos. Los profesionales de la Documentación podemos ser parte de la cadena de valor, colaborando en su elaboración y aplicando la clasificación a los documentos.

Si también quieres leer la ponencia, pulsa aquí para acceder al texto completo en el repertorio jurídico científico del CEJ.

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Documentación jurídica, un título propio de la UNED

Durante el primer semestre de 2021 realicé el curso online “Documentación jurídica” en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Este curso fue dirigido por los profesores Juan Antonio Gómez García e Isabel Villaseñor Rodríguez.

Antes que el lector lea esta crítica, quisiera manifestar que se trata de mi opinión personal, que puede estar sesgada por mi experiencia profesional y por mi conocimiento de la actualidad del mundo de la Documentación jurídica. El curso en sí, que me resultó excesivamente teórico y elemental, consiste en:

  1. Leer el libro «Investigación y documentación jurídicas«, escrito por ambos profesores.
  2. Rellenar dos ejercicios de autoevaluación sobre el propio libro, para confirmar que se ha comprendido la materia.
  3. Elaborar una guía de fuentes de información jurídica sobre un tema a libre elección del estudiante, que supone el 100% de la calificación del curso. En mi caso, elaboré una Guía de revistas jurídicas de universidades españolas con acceso open source (podéis descargároslo en este post).

La obra de lectura obligada es un manual, que aun estando repleto de listados a modo de ejemplos, es muy básico. Además, considero que, siendo la tercera edición de 2020, no transmite el verdadero ejercicio de la profesión del bibliotecario/documentalista jurídico en el ámbito de las nuevas tecnología o legaltech.

En cuanto a la metodología de aprendizaje, el completar los objetivos del curso depende únicamente del alumno. No obstante, el profesor Juan Antonio Gómez está atento a las preguntas del alumnado y responde las dudas planteadas en poco tiempo. Ello permite una rápida evolución del estudiante para que no se quede atascado, hecho que se agradece.

En próximas ediciones, si se quiere atraer alumnos que quieran ejercer la profesión, se debería orientar el curso desde un punto de vista más práctico para que se consiga entender qué funciones tiene el bibliotecario/documentalista jurídico tanto en la Administración Pública como en los despachos de abogados.

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Derecho práctico: Impacto de la tecnología en Gestión del conocimiento

El 19 de julio se celebró la sesión «Impacto de la tecnología en Gestión del conocimiento» en la plataforma Derecho Práctico. Los intervinientes para tratar el tema fueron Idoya Fernández Elorza (Head of Knowledge and Innovation en Cuatrecasas), María Luisa Delgado (Head of Knowledge Management en Pérez-Llorca) y Jorge Morell (Fundador de Legaltechies y TyC).

El título me pareció curioso, pero al ver los ponentes, el tema me llamó todavía más la atención, porque siempre es interesante conocer qué están desarrollando los despachos de abogados en gestión del conocimiento. Una de las funciones de estos departamentos es la gestión documental. El profesor Cruz Mundet* definió este concepto como «el conjunto de tareas y procedimientos orientados a lograr una mayor eficiencia y economía en la explotación de los documentos

Esta competencia archivística, ha evolucionado mucho con la tecnología, permitiendo el archivo de grandes cantidades de documentos, así como la digitalización de los fondos antiguos.

Tanto Idoya como María Luisa recalcaron en su mensaje que «el usuario debe ser capaz de recuperar documentos internos, que hayan sido previamente archivados, para que le sirvan de modelo/ejemplo para el desempeño de la actividad que vaya a realizar«. El éxito dependerá de tres tareas: la captación de documentos, la descripción de dichos documentos (aquí se incidió en el avance tecnológico que podría desarrollar la inteligencia artificial) y su recuperación a través de un buscador.

No obstante, también comentaron otros proyectos que están llevando a cabo: la automatización de documentos para desarrollar en un futuro un documento generado a base de extractos (cláusulas estandarizadas); la creación de espacios web especializados en distintas disciplinas, a modo de bibliografía básica sobre una materia; la elaboración de herramientas que permiten seguir el avance de una operación mercantil, vinculando los documentos necesarios a cada paso y la interrelación de plataformas digitales a través de una única interfaz.

Por otro lado, Jorge dio soluciones a distintos problemas documentales mediante la implementación de softwares vinculados a la gestión del conocimiento.

Antes de finalizar, durante el turno de preguntas, hubo dos cuestiones que me llamaron la atención. La primera fue sobre la anonimización documental, obligatoria por la aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD). Idoya comentó que había conseguido automatizar este proceso, enseñando a una herramienta, pero haciendo hincapié en la diferenciación entre las partes de un contrato y los autores de doctrina referenciada.

La otra cuestión derivó de las plataformas de análisis jurisprudencial (ver mi post) al análisis del dato. De nuevo, Idoya expuso que se está enfrentando a un reto, identificar las tendencias de mercado a través de los datos que el propio despacho ya ha generado.

Este tipo de sesiones son muy interesantes para conocer de primera mano qué proyectos han implementado o están desarrollando los despachos de abogados en los departamentos vinculados a la gestión del conocimiento. Mi enhorabuena a Derecho práctico y a los ponentes.

* Cruz Mundet, J.R. (2003). Manual de archivística. Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

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¿Tienes en cuenta las revistas jurídicas universitarias en tus consultas bibliográficas?

¡Bienvenidos de nuevo! Espero que hayáis conseguido pasar unas buenas vacaciones, desconectando de las obligaciones profesionales y disfrutando de la compañía de vuestras familias y amigos.

Como os dejé caer en mi último post, los meses de mayo y junio estuve muy ocupado, porque realicé el curso Documentación jurídica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Si queréis saber mi opinión, posiblemente escribiré un post narrando mi experiencia personal.

La evaluación del curso dependió de la elaboración de un trabajo por parte del alumnado. El tema a desarrollar fue una «guía» relacionada con la materia a estudiar. En mi caso, planteé el trabajo como un proyecto que me sirviera tanto a nivel académico como laboral, pues siempre había querido recopilar, como fuentes de información, las revistas jurídicas de las universidades españolas.

Mi primera duda fue qué metodología seguir para que la guía no fuera un mero listado de revistas científicas de ámbito jurídico sin ninguna estrategia. Me decidí por seguir tres preceptos para su elaboración: distribución de publicaciones seriadas por área de práctica, posicionamiento de la facultad de Derecho en los rankings nacionales e internacionales y aplicación de software de código abierto.

Sé que el precepto más controvertido de la guía es el posicionamiento de la facultad de Derecho en los rankings nacionales e internacionales. En la Documentación jurídica impera más el expertise del autor que la propia publicación, el número de citaciones o la cantidad de artículos publicados. Por lo tanto, si los catedráticos y profesores son el capital intelectual principal de una universidad, las mejores revistas universitarias deberían ser aquellas publicadas por las mejores facultades de Derecho.

Sin embargo, la revista de Profesional de la Información publicó recientemente un artículo muy interesante titulado “Carta: por un cambio radical en la evaluación de la investigación en España”, que critica las políticas de evaluación de las revistas científicas basadas en indicadores bibliométricos, en especial los índices de impacto. Estas valoraciones tienen repercusión en los rankings de las instituciones académicas, porque el posicionamiento de las universidades en dichos rankings depende del número de artículos publicados en revistas de alto impacto, fomentando que las universidades introduzcan estímulos, programas y acciones destinados a conseguir subir en ellos.

Asimismo, en la XI Conferencia internacional sobre revistas de ciencias sociales y humanidades (CRECS 2021), el ponente Isidro F. Aguillo (responsable del Laboratorio de Cibermetría del Centro Superior de Investigaciones Científicas), criticó vehementemente los índices de impacto para la evaluación de revistas científicas por falta de consistencia, duplicidad, diferentes fórmulas de ejecución y sesgos incongruentes.

Por lo tanto, si los autores de «La Carta» y F. Aguillo tuvieran razón, es evidente que no he escogido el medio más fehaciente para elaborar el listado de facultades de Derecho de universidades españolas. La duda está sembrada

Aquí os dejo el trabajo «Guía de revistas jurídicas de universidades españolas con acceso open source«. ¡Espero que os sea de interés conocer todas estas fuentes de información!

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