Cuando estudiaba Biblioteconomía nos decían que los borradores de normativa (anteproyectos de ley, proyectos de reales decretos, órdenes, circulares…) se consideraban «literatura gris», es decir, documentación que no se puede adquirir a través de los canales comerciales habituales, y, por tanto, es difícil de identificar y de obtener.
Al empezar a trabajar confirmé que así era, ya que era extremadamente complicado localizar este tipo de información que, en ocasiones, se publicaba en las webs, boletines y revistas de los ministerios.
Sin embargo, desde la aprobación de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el artículo artículo 133 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; y la disposición final tercera de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (que modificó el artículo 26 de la Ley 50/1997 del Gobierno) el acceso a los borradores de la normativa cambió para bien. Todos los ministerios empezaron a añadir una sección en sus webs titulado «Participación pública en proyectos normativos» acompañado de un logotipo identificativo (ver imagen del post).
La web estatal «Portal de la transparencia» aglutina en su sección «Participación» el acceso a todas las secciones «Participación pública» de las webs de los ministerios. De esta manera podemos localizar fácilmente este tipo de información sin la necesidad de navegar a través de cada web individualmente. Este tipo de plataformas también se encuentra a nivel autonómico, pues cada Autonomía ha creado una página similar.
Pero, ¿qué información voy a poder encontrar en las secciones «Participación pública»? En un primer momento, encontrarás la «consulta pública«. Este documento es un bosquejo de ideas que tienen por objetivo recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un texto. El plazo para poder enviar dicha opinión son, como mínimo, quince días.
Expirado el plazo señalado, la Secretaría General Técnica del órgano competente recopila la información recibida y redacta un texto preliminar que se publica en «audiencia pública» junto con una «memoria de análisis de impacto normativo» (MAIN) para ser revisado por los titulares de derechos e intereses legítimos afectados por dicho borrador. El plazo ordinario para enviar las alegaciones es, como mínimo, quince días (siete si su trámite es urgente).
La MAIN contiene información sobre la propuesta normativa analizada jurídicamente. A su vez, incluye un estudio de impacto económico y presupuestario sobre las consecuencias de su aplicación, un estudio de impacto por razón de género, e identifica las cargas administrativas que conlleva.
Posteriormente, la Secretaría General Técnica del órgano competente analiza las aportaciones y actualiza el texto hasta obtener un borrador definitivo. Si fuera preceptivo o se considera conveniente se recabará el dictamen del Consejo de Estado (si quieres saber más sobre las funciones de este órgano puedes leer este post).
Cuando el borrador haya cumplido los trámites anteriores, lo elevará, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y remisión a Cortes si fuera un anteproyecto de ley, o su traslado al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación en el caso de reales decretos legislativos, reales decretos, órdenes…
Nada de lo dicho anteriormente aplica a los reales decretos-ley por su naturaleza de extraordinaria y urgente necesidad, que requieren una rápida intervención (artículo 86 de la Constitución española de 1978).
Los organismos reguladores (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, etc.) también tienen la potestad para regular aquellos aspectos que les competen a través de circulares y resoluciones. Ellos también hacen uso de la participación pública a través de sus webs.
Toda esta información es muy importante porque nos ayuda a conocer cuales son las intenciones reguladoras del Gobierno antes de convertirse en un proyecto de ley e iniciar el trámite parlamentario (ver post), o su publicación en BOE. No obstante, como dice la twittera Eva Belmonte «hasta que algo no llega al #BOE y entra en vigor solo es propaganda«.