¿Sabes que los convenios de doble imposición son muy difíciles de tramitar?

CDIEl «convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» (CDI) es un tratado internacional bilateral que soluciona el problema a los contribuyentes que obtienen ganancias en un país distinto del que residen. Elimina el doble pago (doble imposición), ya que de lo contrario, a ambos países les correspondería el cobro del impuesto y la forma de liquidarlo. Su aplicación es prioritaria sobre el Derecho tributario local, evitando interpretaciones contradictorias.

Existen distintos modelos de CDI, pero sólo España suscribe los convenios basándose en el «Model tax convention on income and on capital» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se fundamenta en:

  • La distribución exclusiva del rendimiento, por el cual sólo un Estado puede gravar el rendimiento.
  • El principio de residencia, atribuyendo la exclusividad del rendimiento al Estado de residencia del ciudadano.

La última versión del «Model tax convention on income and on capital» se publicó el 18 de diciembre de 2017, aunque la nueva edición completa del «OECD model tax convention» que incluye artículos y comentarios doctrinales, posiciones de economías de Estados no-miembros y notas históricas se publicará a lo largo de 2019.

No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) es la Administración que, haciendo uso del modelo de la OCDE, se encarga de la elaboración de los estudios preparatorios de los CDI, su negociación entre Estados y la rúbrica (símbolo gráfico que significa que se cumplen las funciones de los convencionalismos jurídicos y sociales).

Una vez finalizado el cometido de la DGT, el borrador pasa al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que lo eleva al Consejo de Ministros para proceder a la firma del convenio, lo que conlleva el compromiso de no alteración en términos sustanciales de lo acordado en la mesa de negociación. También se remite el expediente al Consejo de Estado para solicitar su dictamen no vinculante sobre la necesidad de autorización de las Cortes (artículo 94.1 de la Constitución española de 1978).

Tras el dictamen, el Consejo de Ministros envía el texto a Cortes para su tramitación parlamentaria (regulada en los artículos 154 a 169 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en los artículos 144 a 147 del Reglamento del Senado). Ello entraña el riesgo de que se incorpore una o varias enmiendas, lo que supondría volver a negociar el CDI con el Estado correspondiente, ya que ambos deben estar de acuerdo con el texto que se va a promulgar; o que se quede bloqueado en una de las Cámaras.

Una vez autorizado el convenio (CDI) en Cortes se debe publicar en los boletines oficiales de ambos Estados el mismo día para que entren en vigor a la vez. Como te has podido dar cuenta, la negociación de este tipo de tratados es muy compleja y suele durar años.

Además de localizarlos en el BOE, el Ministerio de Hacienda elabora listados con los convenios de doble imposición. Las webs siempre están actualizadas e indican en que momento de la tramitación se encuentra cada CDI:

La Agencia Tributaria (AEAT) también tiene un listado por orden alfabético, pero no informa sobre las tramitaciones.

Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que sirven para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, otorgando seguridad jurídica a los inversores y reduciendo la fiscalidad de dichas inversiones. En la web del Ministerio de Hacienda puedes comprobar si te aplica o te va a aplicar alguno en breve. Si necesitas un libro que analice y comente los CDI, te recomiendo «Todo Convenios Fiscales Internacionales y Fiscalidad de la Unión Europea» de Néstor Carmona Fernández (Inspector de Hacienda).

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