¿Qué anteproyectos normativos tienen que pasar por el Consejo de Estado?

Consejoestado3El Consejo de Estado es el órgano consultivo supremo del Gobierno. Esta institución autónoma vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Su composición, funciones y competencias se regulan en la Ley Orgánica 3/1980 (LOCE) y su Reglamento (Real Decreto 1674/1980).

Este órgano consultivo está compuesto por ex altos cargos de los gobiernos estatales y autonómicos, y juristas de gran prestigio profesional. Todos ellos con la capacidad de emitir un criterio independiente de corrientes ideológicas.

Las consultas que recibe el Consejo de Estado pueden ser preceptivas o facultativas. Las primeras son aquellas preestablecidas por la propia LOCE u otras normas con rango de ley (artículos 21 y 22), es decir, son obligatorias; las segundas son todas las demás. No obstante, creo que es necesario listar algunas de las consultas preceptivas más relevantes:

  • Anteproyectos de reforma constitucional.
  • Anteproyectos de leyes o disposiciones reglamentarias que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos comunitarios e internacionales.
  • Anteproyectos de leyes orgánicas de transferencias o delegación de competencias estatales a las autonomías.
  • Proyectos de Decretos legislativos.
  • Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
  • Proyectos normativos de las autonomías que carezcan de órgano consultivo propio.
  • Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos autonómicos ante el Tribunal Constitucional, previo a la interposición del recurso.
  • Recursos administrativos de revisión.
  • Revisión de oficio de disposiciones administrativas y de actos administrativos, en los supuestos previstos por las leyes.
  • Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
  • Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
  • Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes.

La Presidencia de la institución recogió en la Resolución de 21 de junio de 2005 las disposiciones que preceptúan la audiencia de dicho órgano.

El Consejo de Estado emitirá un dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta. Estos no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario (artículo 2 de la LOCE). No obstante, son considerados información de relevancia jurídica por el artículo 7 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Es curioso que la normativa, cuyo borrador ha sido remitido a esta institución para su consulta expresen si siguen o no las directrices del dictamen con las fórmulas »de acuerdo con el Consejo de Estado» u »oído el Consejo de Estado» en el preámbulo.

Pero, ¿dónde puedo encontrar los dictámenes del Consejo de Estado? La mayoría se puede localizar en la base de datos «Dictámenes del Consejo de Estado«, alojada en la web de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta base de datos contiene documentación desde diciembre de 1964. A modo de ejemplo, voy a buscar el dictamen del Anteproyecto de Ley concursal:Consejoestado

Como podéis observar, he rellenado varios campos porque es una base de datos compleja que proporciona muchos resultados, ya que no se puede filtrar por título. A menos que sepamos el número de expediente, nos costará acertar con los descriptores para obtener el menor número de documentos.

A modo de consejo, intenta entrecomillar el título del proyecto de la norma de interés para buscar como frase exacta, acota seleccionando el órgano que solicitó la consulta en el campo «Procedencia» y calcula una fecha de aprobación aproximada, averiguando la fecha de la norma o cuando comenzó su tramitación. De esta manera, reducirás el número de resultados:Consejoestado2

Los dictámenes no son públicos desde el momento de su aprobación, tardarán un par de meses hasta que sean buscables en la base de datos. Sin embargo, la web del Consejo de Estado anuncia en el apartado «Asuntos despachados» las consultas que va gestionando en sus sesiones.

El criterio del Consejo de Estado muestra un análisis profundo de las cuestiones consultadas, por ello son tan relevantes sus dictámenes, sobre todo si se pretende iniciar un recurso contra una norma ya publicada. A su vez, si se está siguiendo el trámite de un proyecto normativo, conocer si el texto se ha remitido a este órgano o ya ha aprobado su dictamen, ayuda a hacerse una idea sobre cómo se está desarrollando dicha tramitación y sus posibles plazos grosso modo.

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