Ya ha comenzado la campaña «Renta 2018», casi todos los contribuyentes estamos obligados a declarar nuestras rentas del año pasado. Sin embargo, ¿qué pasa si no estamos de acuerdo con el resultado final de la declaración? Podemos poner una reclamación al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) correspondiente.
Los tribunales económico-administrativos son órganos administrativos especiales, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas de ámbito tributario ante la propia Administración Pública que los dicta. Si el contribuyente no queda conforme con la resolución, posteriormente puede recurrir a la vía judicial.
Dentro del organigrama de la Administración, estos órganos se integran dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio. Los TEA se regulan por el título V de la Ley 58/2003 general tributaria (LGT) y su reglamento en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005).
Los TEA, en primera instancia, son regionales (TEAR) o locales (TEAL). Estos tienen como competencia la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado (AGE) o de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Agencia Tributaria (AEAT) cuando la cuantía sea superior a 150.000€ (1.800.000€ si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones). Si la cuantía fuera interior, la resolución será en única instancia. A su vez, rectifican los errores en los que incurran sus propias resoluciones.
Las resoluciones de los TEAR o TEAL pueden ser recurridos en segunda instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que a su vez, tiene las siguientes funciones:
- Resuelve en única instancia las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la AGE o las CCAA y la AEAT.
- Resuelve los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
- Rectifica los errores en los que incurren sus propias resoluciones.
El TEAC está compuesto por la presidencia, la secretaría y vocalías. Estas últimas están clasificadas por tipologías impositivas, lo que conlleva una especialización, y con ello, la sensación de que la resolución será acorde a Derecho.
La doctrina reiterada y las resoluciones de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio publicados por el TEAC tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración tributaria del Estado y de las CCAA (artículos 239 y 242 LGT). A su vez, aquellas resoluciones que asienten criterios significativos (no vinculantes) por su trascendencia y repercusión (artículo 86 LGT) también son publicadas.
En 2014 el Ministerio de Hacienda creó la base de datos «Doctrina y Criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central» (DYCTEAC), que contiene las resoluciones de este órgano desde 2009. Si necesitas localizar resoluciones anteriores (desde 1998 hasta 2008) debes consultar la base de datos «Doctrina«.
A continuación explicaré el funcionamiento de DYCTEAC:
En la pantalla de resultados podrás leer un resumen de cada resolución, de esta manera podrás afinar y seleccionar aquellas que son de tu interés:
No existe una base de datos oficial de resoluciones TEAR. Sin embargo, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha creado una que alimenta con contribuciones anónimas: https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/doctrina-tear-487. Sin embargo, si no consigues localizar en ninguna base de datos una resolución citada en un documento, puedes contactar directamente con el TEA correspondiente, que te la facilitará una vez haya eliminado los datos confidenciales.