Registradores facilita el acceso a su conocimiento a través de Twitter. ¡Todo un acierto!

registradorestw2El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines, destacando la prestación de servicios y realización de actividades de interés para las Administraciones Públicas y los particulares.

La institución está regulada por lo dispuesto en la legislación hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946Decreto de 14 de febrero de 1947, etc.) de los colegios profesionales y de sus  propios estatutos generales (Real Decreto 483/1997).

El Colegio difunde su doctrina a través de sus distintas publicaciones:

  • El blog, sobre todo las secciones «Con firma» (artículos escritos por registradores sobre una temática particular) y «Ayuda al ciudadano» (breves post con fin educativo).
  • La colección «Cuadernos de Derecho registral» y otras monografías editadas por el propio Colegio. Si quieres conocer más información, accede a la web del catálogo de la tienda.
  • Las publicaciones periódicas online (todas gratuitas menos la primera):
    • Revista crítica de Derecho inmobiliario. Una de las revistas más antiguas que continúan publicándose por su éxito y prestigio en el ámbito jurídico. Aunque inicialmente estuvo vinculado al Derecho inmobiliario y registral, progresivamente ha ido abarcando la totalidad del Derecho privado, civil, mercantil y urbanístico. Su acceso es por suscripción, pulsa aquí para acceder a su web.
    • Boletín informativo tributario BITplus (antigua Revista tributaria OL). Contiene artículos de interés doctrinal, novedades normativas, resúmenes de doctrina administrativa y jurisprudencial y experiencias de las oficinas liquidadoras en materia tributaria.
    • Registradores de España (RE). Debate los principales asuntos de interés jurídico a través de artículos doctrinales, entrevistas, columnas de opinión, etc.
    • Boletín del Colegio de Registradores de España. Revista que destaca por sus secciones «Estudios y Colaboraciones», con artículos sobre diversos temas de interés firmados por registradores y otros profesionales del Derecho y «Casos Prácticos», en la que se estudian casos concretos de Derecho registral.

A su vez, no debemos olvidar las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictámenes administrativos con carácter vinculante para todos los registradores al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a no ser que sean anuladas por los tribunales (artículo 327 de la Ley hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946). Si quieres saber más, lee mi post sobre estas resoluciones.

registradorestwNo obstante, el miércoles 19 de junio el Colegio dio un paso más inaugurando la cuenta Registradores Responde‏ (@Registrador_Ren la red social Twitter para resolver todas nuestras dudas. La cuenta responde las preguntas de manera directa o mediante hilos bajo el  hastag . A día de hoy, ya han publicado tres muy interesantes:

  1. ¿Qué es el  Registro de la propiedad?
  2. ¿Cómo se cancela una hipoteca por prescripción?
  3. Los plazos generales de calificación de las VPO.

Con este nuevo proyecto, la institución se acerca directamente al jurista y al ciudadano para dar a conocer su doctrina y experiencia. Le auguro un gran éxito. ¡Mucha suerte!

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