Ya ha comenzado la campaña “Renta 2019”, casi todos los contribuyentes estamos obligados a declarar nuestras rentas del año pasado. Sin embargo, ¿qué pasa si tenemos dudas respecto a la aplicación de algún tributo? Podemos tramitar una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) correspondiente. La mayoría de nosotros identificamos las siglas DGT con la Dirección General de Tráfico, sin embargo, para los fiscalistas siempre significará Dirección General de Tributos.
La DGT puede ser estatal o regional, debiendo acudir a uno u otro, dependiendo del tributo sobre el que tengamos dudas, ya que existen impuestos estatales e impuestos autonómicos (cedidos por el Estado, como el Impuestos de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones; o generados por la propia comunidad autónoma).
En el ámbito estatal, este órgano directivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda), tiene por objeto (artículo 4 del Real Decreto 1113/2018):
- El análisis y diseño de la política tributaria.
- La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
- El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
- La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
- El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
- La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la Unión Europea.
Las respuestas a las consultas publicadas por las DGT tienen carácter vinculante para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante (artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 general tributaria). A su vez, también son publicadas aquellas respuestas que asienten criterios significativos con efectos para terceros (consultas generales) por su trascendencia y repercusión (artículo 86 LGT).
El Ministerio de Hacienda creó la base de datos de “Doctrina Tributaria – Consultas Tributarias”, también conocida como «Petete» (por su dominio de Internet), que contiene las respuestas de este órgano estatal desde 1997.
A continuación explicaré el funcionamiento de Petete:
En la pantalla de resultados podrás leer el contenido de los campos «Descripción-hechos» y «Cuestión-planteada«, de esta manera podrás afinar y seleccionar aquellas que son de tu interés:
Esta base de datos tiene otras funcionalidades, destacando la generación de enlaces permanentes y la opción de imprimir.
Sin embargo, si no consigues localizar en ninguna base de datos una consulta citada en un documento, puedes contactar directamente con la DGT correspondiente, que te la facilitará una vez haya eliminado los datos confidenciales.