
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es un órgano administrativo independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo principal es asegurar el trato no discriminatorio entre los contratantes, aportando un elemento de garantía en la aplicación de las normas que regulan la preparación y adjudicación de los contratos con la Administración Pública. Actualmente, la norma que le da dicha potestad y regula su composición es el artículo 45 de la Ley 9/2017 (LCSP).
El TACRC es competente para conocer y resolver los siguientes contratos y actos recurribles (artículo 44 LCSP):
- Contratos de obras, concesiones de obras o concesiones de servicios con valor estimado superior a 3.000.000€.
- Contratos de suministro y servicios con valor estimado superior a 100.000€.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto contratos de obras, suministro o servicios.
- Contratos administrativos especiales cuando no sea posible fijar su precio de licitación o, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 23 LCSP.
- Encargos recurribles, en los cuales no sea posible fijar su importe por sus características o, cuando su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite cualificados adoptados en el procedimiento de adjudicación.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva licitación.
- La formalización de encargos a medios propios cuando no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
Se atribuye igualmente al conocimiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
- Las reclamaciones por infracción de las normas contenidas en el Real Decreto-ley 3/2020 (antigua Ley 31/2007).
- Los recursos especiales en materia de contratación que se susciten contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Las resoluciones adoptadas por el TACRC se publican y son buscables a través de una bases de datos alojada en la web del Ministerio. No obstante, si los contratantes no quedan conformes con la resolución, posteriormente pueden recurrir a la vía judicial:

El campo «Ámbito territorial» recoge la regiones que han firmado un convenio con la Administración General del Estado para atribuir al TACRC la competencia de gestionar los recursos y reclamaciones derivados de contratos públicos en dichos territorios. Aquellas autonomías que no hayan firmado un convenio tienen sus propios tribunales administrativos de contratación pública (TACP).
He utilizado esta base de datos en múltiples ocasiones, su buscador es bastante mediocre, ya que no permite utilizar estrategias de búsqueda complejas. A su vez, las resoluciones no están bien descritas, por lo que el campo «Descripción» es inoperativo.
Otro de los problemas es la ausencia de un campo temático para poder afinar en la materia controvertida de los contratos públicos. Si se pudiese implementar, entre otros, estas funcionalidades, la plataforma sería más manejable.
En definitiva, esta base de datos necesita una evolución, al igual que sufrieron DYCTEA (ver post) y Petete (ver post), para que sea una herramienta eficaz.