Herramienta de valoración de puestos de trabajo de los Ministerios de Trabajo e Igualdad

¡Hola de nuevo! Como os podréis imaginar por uno de mis últimos post, estos tres últimos meses sin nuevas publicaciones he estado estudiando para seguir aprendiendo y desarrollar nuevas habilidades. Aunque todavía no he terminado mi programa de estudios, he aprovechado una breve pausa para seguir impulsando este proyecto cuyo objetivo principal es acercar la documentación jurídica a la ciudadanía.

Se han publicado muchísimas novedades en este ámbito, pero una de las más relevantes ha sido la puesta en funcionamiento de la Herramienta de valoración de puestos de trabajo por parte de los Ministerios de Trabajo y Economía Social (MITES) e Igualdad:

La misión de esta herramienta es dar cumplimiento al Real Decreto 902/2020, incorporando un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo que permitirá:

  • Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.
  • Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
  • Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades.

La valoración de puestos de trabajo permite una estimación objetiva de las competencias para ocupar un puesto de trabajo, atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrolla. El resultado obtenido facilitará la comparativa con los distintos puestos de trabajo, clasificándolos en agrupaciones de valor similar.

El objetivo final ayudará a las empresas a elaborar sus planes de igualdad, realizando una auditoría retributiva, y empleando parámetros de tendencia central (medias y medianas) sobre las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor dentro de sus registros retributivos. A su vez, la información resultante podría servir de base a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos en la configuración de nuevas tablas salariales.

La Herramienta aplica los conceptos sobre «correcta valoración» de los puestos de trabajo, definidos en el Real Decreto:

  • Adecuación. Los factores relevantes en la valoración deben estar relacionados con la actividad, incluyendo la formación necesaria.
  • Totalidad. Deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore, para constatar si concurren en igual valor.
  • Objetividad. Deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

Ambas Instituciones ya implementaron la Herramienta de registro retributivo (IR) en abril de 2021, iniciando una serie de modelos con el objetivo de colaborar con las empresas en el cumplimiento de sus nuevas obligaciones en materia de igualdad retributiva.

Más allá del contenido, al que no puedo poner objeciones, me pregunto si a ambos Ministerios les supone un problema el desarrollo de programas informáticos con una arquitectura estable y una interfaz empática, en vez de generar hojas de cálculo.

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