Es común en Derecho que se utilicen las obras colectivas como método de publicación de divulgación científica. Este hecho es un fenómeno iberoamericano que nos distingue de los países anglosajones, en donde destaca la obra de autor unitario.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de «obra colectiva» se define en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. Se trata de una monografía creada por un coordinador que la edita y divulga bajo su nombre, pero que está constituida por las aportaciones de diferentes autores. Todo ello se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente el derecho de autor, que lo ostentará en su conjunto, salvo pacto contrario, la persona que la edite y divulgue (artículo 8). Ello ha derivado en algún conflicto resuelto por los tribunales (STS 19/03/2014, STS 05/05/2016, etc.), aunque son muy escasos.
¿Cómo podemos identificar estas obras en una Biblioteca? Desgraciadamente es muy complejo localizar los títulos aportados por los distintos autores que comprenden una obra colectiva. Todo dependerá del software de gestión que tenga la Biblioteca, ya que la rigidez del sistema estándar de catalogación no permite dar a conocer todo el contenido de estas fuentes de información.
Normalmente podemos intuir que es una obra colectiva cuando localizamos los términos: liber amicorum, homenaje, congreso, anuario, etc. en los resultados del catálogo. A modo de ejemplo, la Biblioteca Nacional no incluye los capítulos de las obras colectivas (títulos aportados por los distintos autores) dentro de las fichas bibliográficas, pero han añadido un enlace a Dialnet, ya que esta hemeroteca sí los referencia:

Ficha bibliográfica de la obra «Estudios jurídicos en memoria del profesor Emilio Beltrán : Liber Amicorum» de la Biblioteca Nacional.
Algunas Bibliotecas jurídicas han optado por crear un campo nuevo en la ficha bibliográfica que sirva para añadir los títulos aportados y sus autores contenidos en el índice. Otra opción sería hacer uso del campo «Notas» para convertir esta información en buscable, aunque se encuentre incluida dentro de la propia ficha.
Sin embargo, algunos innovadores con visión holística han preferido crear su software de gestión de bibliotecas, adaptándolo a las publicaciones que contiene su fondo bibliográfico para no perder el mínimo de información. Por ejemplo, han clasificado los tipos de documentos en monografías y capítulos, pero interrelacionándolos dentro de la ficha bibliográfica. De esta manera se crea una ficha parental (libro) de la que emanan varias fichas filiales (capítulos). Todas ellas buscables e identificadas ya que los resultados del catálogo se estructuran por la tipología documental.
No obstante, si tenemos contratadas bases de datos (Aranzadi Insignis/Fusión, La Ley Digital 360, Tirant Online, El Derecho o Vlex) podemos localizar el capítulo del libro a través de sus buscadores, o buscar en Dialnet; y posteriormente ir al catálogo para comprobar si la Biblioteca tiene el libro o ebook.
A modo de conclusión, las obras colectivas son una rica fuente de información que en la mayoría de las ocasiones son invisibles a ojos del usuario. Nosotros, como profesionales que tratamos la información, debemos intentar con los medios disponibles dar a conocer el contenido de estas monografías.